Hasta 7 años de cárcel por violencia vicaria en Guanajuato
Diputados tipifican el delito en el marco del Día de la Mujer
Andrés Guardiola
Guanajuato
Bajo la idea de garantizar al máximo la protección de las mujeres, la reforma añade el Capítulo VIII al Código Penal, específicamente el artículo 221 d, el cual define este delito como aquel cometido por quien ejerza violencia contra una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o afectividad. La conducta se configura cuando el agresor utiliza a los hijos, familiares, personas significativas o bienes de la víctima para causarle un perjuicio o daño psicológico y emocional.
Desde tribuna, la diputada local panista Susana Bermúdez Cano explicó que esta reforma reconoce la violencia vicaria como una agresión ejercida por razones de género.
“Desde este Congreso les decimos a todas las mujeres sobrevivientes de violencia vicaria en el Estado: En Guanajuato la violencia vicaria ahora se castigará penalmente como un delito autónomo independiente del delito de violencia familiar”.
Por su parte, la diputada Pilar Gómez Enríquez manifestó su respaldo a la reforma, pues fortalece el acceso a la justicia para las mujeres que enfrentan este tipo de violencia. Subrayó que el Estado tiene la responsabilidad de enviar un mensaje claro de cero tolerancia frente a conductas que utilizan a las infancias como instrumentos para dañar a las madres.
El marco legal detalla diversas conductas que constituyen esta violencia, tales como las amenazas de causar daño a los hijos o seres queridos y el impedimento o condicionamiento de las visitas y convivencias. Asimismo, el artículo señala como delito el uso de los hijos para obtener información de la madre o el condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las que tienen derecho los menores o la propia víctima.
La normativa es severa al identificar formas extremas de manipulación, penalizando a quien provoque en los hijos sentimientos de rechazo, odio o desprecio hacia la madre. De igual forma, se tipifica como violencia vicaria el causar la muerte de familiares o personas significativas, así como instigar o ayudar a los hijos a cometer suicidio o a ejercer actos violentos directamente contra su progenitora.
En el ámbito legal, la reforma también combate el abuso del sistema de justicia. Se castigará a quienes interpongan acciones legales basadas en hechos falsos para arrebatar la guarda y custodia, los cuidados o la patria potestad de los hijos comunes. Estas estrategias, frecuentemente utilizadas para desgastar a la mujer, quedan ahora plenamente reconocidas como parte del ciclo de violencia.
Por otro lado, el artículo 221 e estipula un agravante: las penas aumentarán en un tercio si los hijos resultan lesionados, si existe tráfico de influencias o si el agresor utiliza un cargo público para ejercer dicha violencia. La Comisión de Justicia subrayó que, aunque la violencia familiar protege a diversos sectores, era imperativo tipificar la violencia vicaria debido a que se comete de manera desproporcionada contra las mujeres.
Esta reforma se alinea con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definiendo estas acciones como una extensión del daño que el agresor busca infligir a su pareja o expareja. Con esta decisión, los diputados locales buscan ampliar la tutela de protección y garantizar que las mujeres guanajuatenses cuenten con herramientas jurídicas efectivas ante estas formas de crueldad.