El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato -IEEG- en sesión extraordinaria, aprobó la implementación de ajustes en el procedimiento de constitución y registro del partido político local que pretende constituir la organización ciudadana Guía Nacional Indígena Originaria de Guanajuato -GNIOG-.
Lo anterior en cumplimiento a sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG).
Los ajustes en el procedimiento de constitución como partido político estatal de GNIOG son:
Las dos terceras partes de los municipios en que deberán contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de:
· Nueve municipios del estado de Guanajuato, de los trece que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales.
Las dos terceras partes de los distritos en que deberá contar con al menos el 0.26% de militantes corresponden a la cantidad de:
· Cinco distritos electorales, de los siete que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales.
Las dos terceras partes de los municipios o distritos electorales locales en que deberán celebrarse las asambleas municipales o distritales, respectivamente, corresponden a la cantidad de:
· Nueve municipios del estado de Guanajuato, de los trece que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas municipales.
· Cinco distritos electorales, de los siete que cuentan con pueblos y/o comunidades indígenas, en caso de que la organización opte por celebrar asambleas distritales.
Se modificaron los plazos para posibilitar la constitución y registro de GNIOG como partido político local, para quedar en los siguientes términos:
· Las asambleas distritales o municipales podrán realizarse hasta el 23 de mayo de 2026.
· La asamblea estatal constitutiva deberá celebrarse dentro del periodo del 24 de mayo al 7 de junio de 2026. Se deberá informar al Instituto, con al menos 10 días de anticipación al día en que se tenga previsto llevarla a cabo.
· Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución del partido político estatal, deberá presentar la solicitud de registro del 23 de junio al 23 de julio de 2026.
· El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de 60 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá.
· De proceder, el registro del partido político surtirá efectos constitutivos a partir del día siguiente en que se apruebe.
Los ajustes al formato para el desarrollo de asambleas son como se describen a continuación:
· Realizar la afiliación y el listado de asistentes tanto de manera electrónica como en los formatos físicos.
· Realizar las asambleas conforme a los usos y costumbres, así como en la lengua hablante de la comunidad asentada en el distrito electoral o municipio en que se celebre.
· Entregar la documentación prevista en el artículo 52 de los Lineamientos en la lengua en que se haya desarrollado la asamblea, además de ser entregada en español.
· Proporcionar intérpretes para el registro, afiliación y desarrollo de asambleas o solicitarlos al Instituto con al menos diez días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea.
Con lo anterior se estima atendido lo ordenado, respecto a que ciudadanía ajena a distritos y municipios que cuenten con población indígena pueden libremente afiliarse y ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de personas afiliadas.
El número total de personas afiliadas con que deberá contar GNIOG, en ningún caso podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral de los trece municipios o de los siete distritos que cumplieron alguno de los criterios.
El acuerdo se aprobó por mayoría de votos.
La sesión completa se puede ver en:
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